Reglamento regulador de instalaciones deportivas

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El Ayuntamiento de Calahorra, tiene aprobado y en vigor una ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DECALAHORRA publicada en el BOR nº 63 de fecha 10 de mayo de 2008 y vigente en la actualidad. Se hace necesaria una reestructuración de la ordenanza con el objetivo fundamental de completar y dotar de contenido normativo a algunos espacios deportivos que no se encontraban en la ordenanza vigente, ampliar el articulado referente al CPM La Planilla y de infracciones y sanciones. En concreto se ha considerado necesario actualizar las instalaciones deportivas que se han incorporado o modificado durante la vigencia de la actual ordenanza, adaptar la regulación a las nuevas formas de utilización de las instalaciones deportivas y su adecuación a procedimientos adaptados a la actualidad, o la necesidad de reglamentación del gimnasio situado en las pistas de atletismo y en el Pabellón Europa, la derogación de los capítulos y artículos relacionados con el CPM La Planilla, el nuevo Frontón cubierto Barberito I, incluido en el CPM La Planilla, la regulación del campo de césped natural exterior de las pistas de atletismo por el campo de césped artificial actual inaugurado en el año 2015. Respecto al CPM La Planilla, es imprescindible modificar o redactar un anexo específico para toda la instalación del CPM La Planilla incluido el campo de fútbol, que se adapte a las necesidades actuales del servicio que se presta en ella. En la actualidad las referencias al CPM La Planilla se encuentran en los capítulos V, capítulo VII; artículo 65, punto 1; Capítulo VIII artículo 71, 72 y 74. La ordenanza vigente, es demasiado general para todos los servicios, instalaciones y situaciones que se producen en el CPM La Planilla, teniendo en cuenta que el servicio público se gestiona por gestión indirecta, siendo competencia del Pleno la aprobación de las formas de gestión de los servicios públicos conforme a lo previsto en el artículo 22 apartado 2 letra f) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, el art. 200 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, establece que las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el Reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo, determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios. Aun cuando no establece la norma el procedimiento para la aprobación del Reglamento, debe entenderse aplicable el procedimiento general de aprobación de Ordenanzas y Reglamentos que contiene en el art. 151 de la propia Ley 1/2003 Ley de la Administración Local de La Rioja. La nueva propuesta de ordenanza que cumple con los principios de buena regulación que se contienen en el art. 129 de la vigente Ley 39/2015 de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se justifica el cumplimiento del principio de necesidad y eficacia porque esta nueva propuesta normativa satisface el interés general al regular adecuadamente los derechos y deberes del público usuario en relación con el servicio que se presta. Igualmente cumple el principio de proporcionalidad conteniendo una regulación independiente del resto de las instalaciones municipales, considerando la relevancia de la instalación y la particularidad de la gestión de las instalaciones que se pretenden regular. Se ha dado cumplimiento, igualmente, a las obligaciones de fomentar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración del presente reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre se ha realizado consulta pública con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo. La consulta contenía aspectos como,  problemas que se pretenden solucionar  necesidad de su aprobación  objetivos de la norma  posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias En aplicación, además, del principio de transparencia constan las razones y argumentos que justifican esta iniciativa en este Preámbulo, y, además, tras la aprobación inicial se abrirá un periodo de información pública y audiencia de las asociaciones interesadas conforme es preceptivo en la normativa básica de Régimen Local. El plazo de exposición de la consulta pública previa ha sido de 20 días iniciándose el 1 de junio y finalizando el 21 de junio de 2020 en la plataforma de cuestionarios google form a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra. Se obtuvieron cuatro respuestas que fueron convenientemente analizadas y que no guardan relación directa con el contenido de la ordenanza cuya modificación se pretende, por lo que no han sido tenidas en cuenta en esta propuesta, pero pueden ser tenidas en consideración en el futuro en cuanto al establecimiento de precios públicos. El texto redactado, cumple con la prescripción del artículo 14, párrafo 11 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que fija como uno de los criterios de actuación de las Administraciones Públicas, la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y, en este sentido, sin recurrir a un recurso inadecuado como es la utilización de los mismos sustantivos en femenino y masculino, que produce un reiteración que aleja al texto de la norma de la corrección lingüística y de los objetivos de sencillez y comprensión, se han procurado utilizar términos neutros y genéricos que cumplen con el criterio expresado. Finalmente, hay que destacar que por Decreto de Alcaldía de fecha 27 de diciembre de 2019, Resolución nº 2607, el Ayuntamiento de Calahorra aprobó el Plan Anual Normativo para el ejercicio de 2020 incluyéndose la presente iniciativa normativa en dicho PAN.

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