Junta de gobierno local

La Junta de Gobierno Local es el órgano que bajo la presidencia de la Alcaldesa asiste a ésta en el ejercicio de sus funciones y ejerce aquellas actuaciones que el Alcaldesa o el Pleno le deleguen.
COMPOSICIÓN:
Corresponde a la Alcaldesa nombrar y cesar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del pleno, además de la Alcaldesa.
SESIONES:
La Alcaldesa, de conformidad con lo establecido en los arts. 23.1 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 52.2 del R.D. 2568/86, de 28 de Noviembre, sobre Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por Decreto de fecha 28 de julio de 2021, nombra miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales/as:
1. D. Esteban Martínez Pérez
2. Dª María Pilar Bazo Sáenz
3. Dª María Consolación Fernández Martínez
4. D. Sergio Castillo Pérez
5. Dª María del Carmen Vea Medrano
6. D. Jesús Garrido Garrido
7. D. Julián Óscar Moreno Lavilla
Modificación nombramiento de tenientes de alcalde. Se ratifican íntegramente las demás disposiciones acordadas en el Decreto de 17 de diciembre de 2020 en cuanto no contradigan la presente resolución. BOR nº 149 de 30 de julio de 2021
Decreto nº 2914 de modificación de competencias en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra. BOR nº 172 de fecha 21 de diciembre de 2020
Decreto nº 799 de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra. BOR nº 56 de fecha 13 de mayo de 2020
Decreto nº 514 de Avocación de Competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra. BOR nº 35 de fecha 20 de marzo de 2020
Modificación nombramiento de tenientes de alcalde. Se ratifican íntegramente las demás disposiciones acordadas en el Decreto de 28 de Junio de 2019 en cuanto no contradigan la presente resolución. BOR nº 118 de 30 de septiembre de 2019
Nombramiento de tenientes de alcalde y delegaciones en la Junta de Gobierno Local BOR nº 77 de 28 de junio de 2019
El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 26 de junio de 2019, acuerda que la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, para ejercer sus competencias resolutorias, será semanal.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 25 de octubre de 2021, acuerda señalar como días de celebración de las sesiones ordinarias los martes a las 8.30 horas.
En el supuesto de que el día señalado sea festivo, se celebrarán el día anterior o siguiente hábil.
DELEGACIONES DE LA ALCALDESA EN LA JUNTA DE GOBIERNO:
1.- La concesión de licencias en general, excepto las licencias de obras menores y las de apertura que sean procedentes en actividades no sujetas a la legislación ambiental y salvo que las Ordenanzas o las Leyes sectoriales le atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
2.- La concesión de licencias ambientales conforme a la Ley 6/2017 de 8 de mayo y el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I "Intervención Administrativa" de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.
3.- La concesión de licencias o autorizaciones para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio publico cuando fueren procedentes de acuerdo con la legislación patrimonial aplicable, salvo las licencias de ocupación temporal para actividades en la vía pública de un día de duración u ocupaciones de escasa entidad que serán autorizadas directamente por la Alcaldía.
4.- La emisión de informes y dictámenes en materia ambiental y urbanística que deban ser emitidos por el Ayuntamiento de acuerdo con la legislación sectorial y especial.
5.- Todas las competencias que corresponden al Alcalde Presidente como órgano de contratación, salvo la clasificación de ofertas y el requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a que se refieren el artículo 150.1 y 150.2 de la Ley 9/20171 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años (eventuales prórrogas incluidas), siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Se excluyen de esta delegación, expresamente, las competencias de contratación que corresponden a la Alcaldía por causa de emergencia.
Asimismo se excluyen de esta delegación las competencias que, para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, otorga el artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, al órgano de contratación que haya adjudicado la obra, de forma que esta aprobación, previo informe del coordinador en materia de seguridad y de salud, corresponde directamente a la Alcaldía que resolverá lo procedente por decreto.
También se excluyen de la presente delegación de competencias, todas las que traigan causa de la situación excepcional relacionada con el COVID-19.
6.- La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
7- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
8.- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de puestos de trabajo.
9.- Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo incluso en el caso de libre designación.
10.- Nombrar funcionarios de carrera de la Corporación a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.
11.- Contratar al personal laboral fijo de la Corporación.
12.- La declaración de situaciones administrativas.
13.- Desarrollar la gestión económica municipal conforme al Presupuesto aprobado.
14.- Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención.
15.- Velar por la conservación de los monumentos nacionales, edificios artísticos o históricos y belleza del paisaje.
16.- La organización y autorización de actos y acontecimientos que se desarrollen en la vía pública y aquellas que corresponda otorgar de acuerdo con la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
17.- Aprobar los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

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